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Article 10

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

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01

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Jurisdicción de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos Nacionales

1.

La jurisdicción territorial de las Administraciones de Impuestos Nacionalcs Regionales comprende la jurisdicción territorial de las Administraciones Locales que la integran.

2.

La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas jurídicas con domicilio en este territorio.

3.

La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, será el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Especial de Bogotá, respecto a las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes condomicilio en esta zona territorial.

Parágrafo

La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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