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Article 77

La Reclamación Ante La Comisión De Personal Deberá Interponerse Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Notificación De Las Calificaciones, Y La Comisión Dictaminará Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Interposición Del Recurso, Con Base En Los Documentos Que Sirvieron Para La Calificación Y Las Alegaciones Del Calificador, Su Superior Y El Calificado

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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01

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La reclamación ante la Comisión de Personal deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de las calificaciones, y la Comisión dictaminará dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso, con base en los documentos que sirvieron para la calificación y las alegaciones del calificador, su superior y el calificado. La Comisión podrá confirmar o cambiar las calificaciones, y pondrá en conocimiento del calificado las que efectúe, que son definitivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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