La reclamación ante la Comisión de Personal deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de las calificaciones, y la Comisión dictaminará dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso, con base en los documentos que sirvieron para la calificación y las alegaciones del calificador, su superior y el calificado. La Comisión podrá confirmar o cambiar las calificaciones, y pondrá en conocimiento del calificado las que efectúe, que son definitivas.
Article 77
La Reclamación Ante La Comisión De Personal Deberá Interponerse Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Notificación De Las Calificaciones, Y La Comisión Dictaminará Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Interposición Del Recurso, Con Base En Los Documentos Que Sirvieron Para La Calificación Y Las Alegaciones Del Calificador, Su Superior Y El Calificado
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
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Constitutional history
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