º El Administrador de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, desde el día en que principie a funcionar independientemente la Administración de Rentas de que se ha hablado, no tendrá derecho a cobrar más sueldo que el que le asigna el Presupuesto Nacional, pues la razón del sobresueldo comisarial que se le había asignado, desaparece.
Article 3
El Administrador De Hacienda Nacional Y Aduana De Puerto Asís, Desde El Día En Que Principie A Funcionar Independientemente La Administración De Rentas De Que Se Ha Hablado, No Tendrá Derecho A Cobrar Más Sueldo Que El Que Le Asigna El Presupuesto Nacional, Pues La Razón Del Sobresueldo Comisarial Que Se Le Había Asignado, Desaparece
Decreto 1013 de 1931 · por el cual se separa la Administración de Rentas comisariales del Putumayo, de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, se fija el lugar en donde debe funcionar y se hace un nombramiento.
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