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Article 43

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el caso de que un buque naufrague cerca de un puerto habilitado de la República, tan luégo como el Administrador de la Aduana tenga conocimiento del hecho, nombrará una Comisión del Resguardo, la cual apoyada por la fuerza pública, si fuere necesario, irá al lugar del siniestro, prestará todos los auxilios del caso que estén en su poder, vigilará los intereses fiscales y conducirá a la Aduana los efectos que sean puestos en salvamento. Si dichos efectos no estuvieren destinados a la importación en la República, serán depositados en los almacenes de la Aduana, y se procederá como lo dispone el articulo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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