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Article 14

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

Text of the article

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Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Superintendente en los aspectos jurídicos relacionados con la Superintendencia, así como a las dependencias y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

2.

Emitir los conceptos jurídicos que requieran los usuarios de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, y las dependencias de la entidad.

3.

Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.

4.

Fijar y unificar la posición doctrinaria institucional en las materias propias de las competencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, y prestar la asesoría jurídica a los funcionarios encargados de atenderlas.

5.

Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Oficina Asesora de Planeación y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

6.

Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, de decretos, circulares o instructivos concernientes a la Superintendencia y a los servicios que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.

7.

Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente en segunda instancia, relacionadas con la vigilancia, inspección y control del servicio que prestan los Notarios, así como en materia disciplinaria.

8.

Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente, en segunda instancia, en materia disciplinaria, relacionadas con el servicio que prestan los Registradores de Instrumentos Públicos y demás funcionarios de la Superintendencia.

9.

Mantener actualizada la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.

10.

Prestar asesoría jurídica a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, cuando estas no estén en capacidad de resolver los temas planteados o existan divergencias en su interpretación.

11.

Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de normas para ser impartidas a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos.

12.

Adelantar estudios jurídicos relacionados con los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos, coordinar su difusión y análisis y procurar que se tengan en cuenta para la regulación de dichos servicios.

13.

Dirigir las acciones necesarias para recopilar, sistematizar y mantener actualizadas las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos, así como la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca la entidad, y velar por su actualización y difusión.

14.

Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.

15.

Atender, por delegación del Superintendente, los asuntos judiciales y extrajudiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia; efectuar los cobros coactivos de los créditos a favor de la entidad e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.

16.

Impartir viabilidad jurídica a los actos administrativos requeridos por la Superintendencia.

17.

Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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