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Article 35

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

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01

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Funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

1.

Orientar la política general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

2.

Orientar los planes y programas del Fondo Nacional de Caminos Vecinales acordes con la política general.

3.

Verificar el cumplimiento de los planes y programas definidos.

4.

Controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas definidos por el Ministerio de Transporte.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

6.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

7.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

8.

Estudiar y examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.

9.

Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

10.

Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

11.

Delegar en el Director del Fondo, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte.

12.

Aprobar los estados financieros de la entidad.

13.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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