El cargue y descargue de mercancías destinadas a los almacenes, depósitos y bodegas, o que en los mismos hayan de ser embarcados en naves aéreas, en carros del ferrocarril y otros vehículos, deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona, pero la Gerencia está facultada para permitir en casos especiales que esta clase de trabajos se ejecuten por los mismos interesados.
Article 75
El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos Y Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Naves Aéreas, En Carros Del Ferrocarril Y Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está Facultada Para Permitir En Casos Especiales Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten Por Los Mismos Interesados
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
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