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Article 110

Los Contribuyentes No Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio Y Cuyo Patrimonio Bruto En 31 De Diciembre Del Año Anterior Al Gravable Sea Superior A Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad por el Código de Comercio y cuyo patrimonio bruto en 31 de diciembre del año anterior al gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) estarán obligados a levar a partir del 1º. de enero de 1968 un libro de ingresos y egresos, por el sistema de causación o el de caja, que será registrado gratuitamente en la Oficina de Impuestos Nacionales de su domicilio. En el libro de ingresos y egresos deberán relacionar en orden cronológico los ingresos de cualquier naturaleza y los egresos que soliciten como costos, deducciones o exenciones personales especiales los que afecten el activo y el pasivo, así

a)

Fecha;

b)

Descripción de la operación;

c)

Nombres y apellidos o razón social y cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona con la cual se realizó la operación, y

d)

Valor de la misma.

Parágrafo 1

No será necesario registrar los gastos personales. Tampoco será necesario el comprobante interno o externo siempre que se cumpla con los requisitos señalados en los ordinales de este artículo.

Parágrafo 2

La sola omisión del NIT en el libro de ingresos y egresos no dará lugar a las sanciones señaladas en los artículos 118 y 119 de este Decreto, sino al desconocimiento del correspondiente costo, deducción o exención personal especial.

Parágrafo 3

Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad registrados en las Cámaras de Comercio o en los juzgados, no están obligados a llevar este libro.

02

Constitutional history

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