El Director General De La Policía Nacional Y El Intendente De La Misma, En Unión De Uno De Los Visitadores Fiscales De La Nación En Cundinamarca, Procederán A Levantar Inmediatamente, En Libro Especial, El Inventario De Los Muebles, Bagajes, Vestuario, Herramientas, Monturas, Utensilios De Los Talleres Y Demás Objetos Pertenecientes A La Nación, Destinados Al Servicio De Ese Cuerpo, Y Que Se Encuentren En Los Almacenes Y En Las Diversas Dependencias Del Mismo
Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional
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01
Text of the article
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º El Director General de la Policía Nacional y el Intendente de la misma, en unión de uno de los Visitadores Fiscales de la Nación en Cundinamarca, procederán a levantar inmediatamente, en libro especial, el inventario de los muebles, bagajes, vestuario, herramientas, monturas, utensilios de los talleres y demás objetos pertenecientes a la Nación, destinados al servicio de ese Cuerpo, y que se encuentren en los almacenes y en las diversas dependencias del mismo.
Parágrafo
En los acantonamientos de fuera, de la capital, ese inventario lo formará el respectivo Jefe, con la intervención y la firma de la primera autoridad política, ante dos testigos, en libro especial, y una copia auténtica será enviada a la Dirección General para anotar tales elementos, con los detalles pertinentes, en el inventario general.
02
Constitutional history
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