Responsable del impuesto sobre las ventas. Para efectos del parágrafo 2° del artículo 420 del Estatuto Tributario será responsable del impuesto sobre las ventas la empresa que presta el servicio.
(Artículo 20, Decreto 0380 de 1996, los incisos 1° y 2° tienen decaimiento por la evolución normativa (Artículo 78 de la Ley 1111 de 2006))