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Article 2

La Comisión Nacional Permanente Estará Constituida Por Los Siguientes Funcionarios: -El Ministro De Gobierno, O Su Delegado -El Ministro De Relaciones Exteriores, O Su Delegado -El Ministro De Justicia, O Su Delegado -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado -El Ministro De Defensa Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Agricultura, O Su Delegado -El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado -El Ministro De Salud, O Su Delegado -El Ministro De Minas Y Energía, O Su Delegado -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado -El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado -El Ministro De Comunicaciones, O Su Delegado -El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, O Su Delegado

Decreto 464 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente del Tratado Amazónico

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01

Text of the article

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º La Comisión Nacional Permanente estará constituida por los siguientes funcionarios: -El Ministro de Gobierno, o su delegado -El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado -El Ministro de Justicia, o su delegado -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado -El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado -El Ministro de Agricultura, o su delegado -El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado -El Ministro de Salud, o su delegado -El Ministro de Minas y Energía, o su delegado -El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado -El Ministro de Educación Nacional, o su delegado -El Ministro de Comunicaciones, o su delegado -El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado -El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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