º. Todos los choferes de automóviles oficiales deberán estar uniformados, de acuerdo con las prescripciones que a cada Ministerio o dependencia oficial dará el Ministerio de Guerra. Los uniformes serán suministrados por el Gobierno. Los choferes no podrán conducir automóviles oficiales sin el correspondiente uniforme. Las Oficinas de Circulación de todo el país velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Decreto 774 de 1939 →In force
Article 8
Todos Los Choferes De Automóviles Oficiales Deberán Estar Uniformados, De Acuerdo Con Las Prescripciones Que A Cada Ministerio O Dependencia Oficial Dará El Ministerio De Guerra
Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.