Cuando los gases naturales sean tratados en plantas especiales, para obtener de aquéllos los productos denominados gasolina natural, gases líquidos u otros, la Nación tendrá derecho a percibir como participación sobre tales gases naturales, el mismo porcentaje que le corresponde sobre el petróleo crudo de la respectiva concesión. Dicha regalía se pagará en especie, o en dinero, a elección del Gobierno. Podrá también el Gobierno optar por el pago de la trigésima (1/30) parte de la gasolina natural obtenida en la planta, o de su equivalente en dinero, caso en el cual no habrá lugar al pago de la regalía sobre el gas natural señalada en el inciso final del artículo 40. CAPITULO VII Impuesto sobre el Petróleo de Propiedad Privada.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 187
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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