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Article 22

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art 22. No están sujetos al pago de derechos de tonelada, los buques de vapor que hagan viajes regulares i cuyos dueños, Capitanes o ajentes soliciten esta gracia del Administrador de la Aduana o del Jefe del Resguardo en los puertos francos i lo obtengan con aprobacion del Poder Ejecutivo comprometiéndose: 1.° A llevar i traer gratis de un punto a otro de la República, i de los puertos de Colombia al estranjero i viceversa, la correspondencia o impresos del Gobierno jeneral, de los Estados i de los particulares que se entreguen por o para las estáfetas nacionales i de los Estados i a pagar el derecho de toneladas en el viaje en que falten al compromiso; i 2 ° A conducir por la mitad del flete, segun su tarifa, a los empleados nacionales que viajen como tales empleados, i los efectos que se trasmiten por cuenta del Gobierno nacional.

También se exime del derecho de tonelada a los buques mercantes nacionales que contraigan el compromiso establecido respecta de los buques de vapor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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