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Article 6

Ley 28 de 1929 · por la cual se reforma la número 106 de 1927, se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan disposiciones sobre carreteras departamentales

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Desde la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a contratar con el Departamento de Bolívar la construcción de las carreteras Cartagena-Arjona,-Montería-Magangué y Tolú-Sincelejo-Chinú, en las condiciones que estime más convenientes para su pronta realización, pudiendo pagar hasta la suma de diez mil pesos por cada kilómetro construido, previa presentación de las cuentas debidamente legalizadas. Los campamentos, maquinarias, herramientas y demás materiales que actualmente tiene la Nación al servicio de la carretera Tolú-Sincelejo-Chinú, podrán ser utilizados por el Departamento de Bolívar para la continuación de los trabajos.

La construcción o mejora del puente de Pechelin, que hace parte de la carretera Tolú-Sincelejo-Chinú, será pagada por el Gobierno Nacional, a precio de costo, previa presentación de las cuentas respectivas, una vez terminada la obra.

El contrato o contratos que celebre el Gobierno Nacional con el de Bolívar no necesitarán de más formalidades para su validez.

Caso de que en la Ley de Apropiaciones no figure la partida correspondiente para atender a estas obras, el Gobierno Nacional abrirá los créditos que fueren necesarios.

02

Constitutional history

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