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Article 20

Constitúyase En Bogotá, Distrito Especial, Capital De La República De Colombia, La Junta Nacional Del Secretariado, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 1293 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1984, sobre el ejercicio de la profesión del secretariado.

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01

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Constitúyase en Bogotá, Distrito Especial, Capital de la República de Colombia, la Junta Nacional del Secretariado, la cual estará integrada de la siguiente manera

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.

b)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o su delegado.

c)

Un representante de la Modalidad Educativa Intermedia Profesional.

d)

Un delegado de los Colegios Mayores.

e)

El Presidente Nacional de CADES o su delegado.

Parágrafo 1

El representante de la Modalidad Educativa Intermedia Profesional, será designado por el Ministro de Educación Nacional de una terna que pasará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Parágrafo 2

El delegado de los Colegios Mayores será, nombrado directamente por el Ministro de Educación.

02

Constitutional history

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