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Article 11

Son Funciones Del Director Nacional De Estupefacientes En Relación Con El Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Social Y La Lucha Contra El Crimen Organizado: 1

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

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01

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Son funciones del Director Nacional de Estupefacientes en relación con el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado

1.

Realizar las actuaciones que demande el funcionamiento y administración del Fondo.

2.

Recaudar y administrar los recursos financieros en efectivo, títulos valores o cualquier otro documento representativo de dinero, que resulten o se obtengan de la aplicación de la Ley 333 de 1996.

3.

Administrar los bienes muebles e inmuebles que sean colocados a disposición de la Entidad, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 333 de 1996.

4.

Efectuar la asignación provisional de los bienes y recursos que sean colocados a disposición de la Entidad.

5.

Dictar los reglamentos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Estupefacientes.

6.

Constituir apoderados para la defensa de los intereses del Fondo.

7.

Llevar las cuentas y elaborar los informes que se deriven de las operaciones del Fondo.

8.

Reconocer y pagar, con cargo a los recursos del Fondo, el precio de los bienes que hayan sido enajenados, de conformidad con el inciso 2 del

Parágrafo 2

del artículo 25 de la Ley 333 de 1996. 9. Celebrar contratos de fiducia y arrendamiento de bienes. 10. Rendir al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes de administración del Fondo, cuando le sean solicitados. 11. Las demás que se relacionen con la administración del Fondo.

Parágrafo

El Director Nacional de Estupefacientes solamente podrá delegar en los funcionarios del nivel directivo de la Entidad, la realización y ejecución de actos para el cumplimiento de la función de administración del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado.

02

Constitutional history

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