A Partir Del 1º De Enero De 1992, Los Delegados Permanentes Del Ministerio De Educación Nacional Ante Los Fondos Educativos Regionales, Fe, Y Los Secretarios De Las Juntas Secciónales De Escalafón Devengarán Un Veintiocho Por Ciento (28%) Adicional, Sobre Su Asignación Básica Mensual, Los Primeros, Y Un Quince Por Ciento (15%) Adicional Sobre Su Asignación Básica Mensual, Los Segundos
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
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Text of the article
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A partir del 1º de enero de 1992, los Delegados Permanentes del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, FE, y los secretarios de las Juntas Secciónales de Escalafón devengarán un veintiocho por ciento (28%) adicional, sobre su asignación básica mensual, los primeros, y un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual, los segundos. Los directores de los centros experimentales pilotos tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional liquidado sobre la asignación básica mensual.
Parágrafo
Los porcentajes a que se refiere el presente artículo, se pagarán con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.
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Constitutional history
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