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Article 7

Intermediarios Sujetos A Supervisión Permanente

Decreto 2605 de 1993 · por el cual se señala el régimen aplicable a los intermediarios de seguros y reaseguros y se fijan las condiciones para su supervisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Intermediarios sujetos a supervisión permanente. Las Sociedades Corredoras de Seguros, las Sociedades Corredoras de Reaseguros y los agentes y agencias que al corte de cada ejercicio anual hubieren causado a título de comisiones una suma por lo menos igual a la señalada en el artículo 6°, se encuentran sujetos al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria y deberán obtener previamente al ejercicio de la actividad, la inscripción ante dicho organismo. Los agentes y agencias de seguros que en virtud del monto de comisiones causadas durante el ejercicio anual ingresen posteriormente a la supervisión permanente de la Superintendencia Bancaria, deberán solicitar su inscripción dentro de los veinte (20) primeros días del mes de enero siguiente al corte en el cual las mismas se causaron. La Superintendencia Bancaria podrá otorgar una autorización provisional que no excederá en ningún caso de dos (2) meses, mientras se acreditan todos los requisitos para obtener la inscripción.

Parágrafo

Los intermediarios que a la vigencia del presente Decreto se encuentren inscritos en la Superintendencia Bancaria no requerirán de nueva inscripción.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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