El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en ejercicio de la función policiva de que está investido según lo establece el literal h., del numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 133 de 1976 y 134, 135 y 144 del Decreto Ley 2811 de 1974, podrá someter a control periódico las industrias o actividades que por su naturaleza puedan contaminar o deteriorar el ambiente o los recursos naturales renovables. Los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán colaborar con las diligencias y suministrar los datos que se les exija. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-ley 2349 de 1971 y los capitanes de puerto.
Decreto 1741 de 1978 →In force
Article 16
El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, En Ejercicio De La Función Policiva De Que Está Investido Según Lo Establece El Literal H
Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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