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Article 3

Conformación Del Comité

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

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01

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°. Conformación del Comité. El Comité Especial para la Atención de Educadores en Situación de Riesgo estará conformado por

1.

El Gobernador o el Alcalde de la entidad territorial certificada, quien lo presidirá, o su delegado.

2.

El Secretario de Educación.

3.

El Procurador Regional, Distrital o Provincial, según corresponda a su jurisdicción.

4.

Un representante del sindicato que agrupa el mayor número de docentes en las entidades territoriales certificadas, y dos representantes del sindicato sólo en aquellas que superen cinco mil (5.000) docentes en su planta de personal.

5.

El jefe o responsable de talento humano de la Secretaría de Educación, quien actuará como secretario.

6.

Un representante de la Policía Nacional encargado de la protección de los Derechos Humanos en la respectiva entidad territorial certificada en educación.

7.

Un representante de las Fuerzas Militares encargado de la protección de los Derechos Humanos en la respectiva entidad territorial certificada en educación.

Parágrafo

Al Comité especial de docentes y directivos docentes podrá asistir el personero de cada entidad territorial como invitado, con el fin de que conozca la situación de los docentes que se encuentran en riesgo extraordinario o extremo y aporte elementos de juicio al Comité, para la toma de sus decisiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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