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Article 146

Los Militares, Los Agentes De Policía Y Los Guardianes, A Quienes Se Ha Encomendado La Traslación De Los Condenados O Detenidos, O, La Vigilancia Externa De Las Cárceles O Penitenciarías, O La Custodia De Los Condenados Que Trabajan Al Aire Libre, Están Autorizados A Hacer Uso De Las Armas Cuando Por Carecer De Otros Medios Sea Indispensable Para Impedir La Evasión

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los militares, los Agentes de policía y los Guardianes, a quienes se ha encomendado la traslación de los condenados o detenidos, o, la vigilancia externa de las cárceles o Penitenciarías, o la custodia de los condenados que trabajan al aire libre, están autorizados a hacer uso de las armas cuando por carecer de otros medios sea indispensable para impedir la evasión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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