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Article 5

No Se Hará Retención En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983

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01

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º No se hará retención en los siguientes casos

1.

Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.

2.

Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.

3.

Cuando el pago o abono se efectúe a las empresas señaladas en los artículos 99 del Decreto 2053 de 1974, 1º y 2º de la Ley 2 a de 1981 y 13 y 14 de la Ley 54 de 1977.

Parágrafo

La retención por concepto de comisiones, intereses y demás rendimientos financieros que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se regirá por lo previsto en este Decreto.

02

Constitutional history

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