Aceptación de las garantías por vigencias . En el caso de las concesiones y de las homologaciones cuyo plazo sea superior a cinco (5) años, la entidad podrá aceptar que las garantías sean otorgadas por vigencias de cinco (5) años. En tal evento, el beneficiario de la concesión u homologación está obligado a aportar para aprobación, antes del vencimiento de cada vigencia, la prórroga de dichas garantías o unas garantías nuevas, que amparen el cumplimiento de las obligaciones en la vigencia subsiguiente. Si el garante de una de las vigencias decide no continuar garantizando la siguiente vigencia, deberá informarlo por escrito al beneficiario de la concesión u homologación y a la entidad otorgante de la misma con seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente y en caso de no dar aviso quedará obligado a garantizar la siguiente vigencia. Lo anterior, sin perjuicio que los beneficiarios de las concesiones u homologaciones deban garantizar el plazo total de la concesión u homologación, y para tal efecto deben mantener vigente durante toda la ejecución y liquidación de la concesión u homologación las garantías que amparen las obligaciones. En caso de incumplimiento de la obligación de prorrogar u obtener la garantía para cualquiera de las etapas del contrato quedará sujeto a las sanciones previstas en la ley, no pudiendo ser afectada la garantía de la etapa inmediatamente anterior, en lo que tiene que ver con dicha obligación.
Decreto 320 de 2013 →In force
Article 12
Aceptación De Las Garantías Por Vigencias
Decreto 320 de 2013 · por el cual se reglamentan las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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