Determinación de áreas expropiables y objeto de exclusión. Con base en los informes y estudios de que dispusiere, el Instituto determinara, para los casos en que fuere necesaria la expropiación, el objeto de la misma, y señalara en la resolución respectiva, por sus linderos y áreas, las porciones materia de expropiación y de exclusión, si el propietario hubiere manifestado oportunamente su decisión de ejercitar este último derecho. Si el Instituto no considerare necesario expropiar la totalidad del predio o fuere el caso de la exclusión prevista, en uso de la facultad que le confiere el artículo 60, al dicta la resolución respectiva o ejercer la acción de expropiación, procurara que se preserve, en lo posible, la unidad de la porción que ha de quedar al propietario, y distribuirá proporcionalmente a las superficies respectivas, tierras explotables de calidad y condiciones semejantes. El concepto de unidad para este caso no excluye eventuales soluciones de continuidad entre porciones separadas por aguas, vías o bosques y aún entre las que tienen calidades y condiciones diferentes para efecto de cumplir la proporcionalidad de que atrás se trata, todo ello a juicio del Instituto. Conforme a la parte final del artículo 60 de la Ley 135 de 1961, es competencia del Instituto regular el reparto de aguas de que el predio disponga, inclusive la cantidad que haya de dejarse a la porción excluida de expropiación o de la negociación directa si fuere el caso, conforme a las disposiciones legales vigentes. Pero si se afectare en predios de terceros y éstos no convinieren en el reparto, el asunto se decidirá por el Ministerio de Agricultura u otras entidades que sean competentes para ello en la respectiva zona, y en ningún caso puede ser objeto de controversia o de decisión en la consulta a que se refiere el numeral 3° artículo 61 de la Ley, ni en el juicio de expropiación.
Decreto 719 de 1968 →In force
Article 18
Determinación De Áreas Expropiables Y Objeto De Exclusión
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.