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Article 46

El Funcionario De Policía Competente Podrá Conceder La Libertad Condicional Al Condenado, Cuando Éste Haya Cumplido Las Dos Terceras Partes De La Condena, Siempre Que Su Personalidad, Su Buena Conducta En El Establecimiento Carcelario Y Sus Antecedentes De Todo Orden Permitan Suponer Fundadamente Su Readaptación Social

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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ARTICULO 46. El funcionario de policía competente podrá conceder la libertad condicional al condenado, cuando éste haya cumplido las dos terceras partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden permitan suponer fundadamente su readaptación social. En este evento se impondrán al beneficiario las mismas obligaciones que correspondan al subrogado de la condena de ejecución condicional y la comisión de otra contravención o delito o el incumplimiento de ellas, dará lugar a la revocatoria y al cumplimiento del total de la pena. Pero si transcurrido el término de prueba, que no excederá el de una tercera parte mas de la condena, el beneficiario tendrá derecho a que se le reconozca y declare su liberación definitiva.

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