Los funcionarios que expidieren, revalidaren o visaren pasaportes sin hacer anulado las estampillas correspondientes, y en el caso de estar desprovistas de especies, sin dejar constancia clara de que deben adherirse en los puertos o resguardos nacionales, serán castigados de acuerdo con los artículos 18. 19 y 20 de la Ley 20 de 1923.
Article 33
Los Funcionarios Que Expidieren, Revalidaren O Visaren Pasaportes Sin Hacer Anulado Las Estampillas Correspondientes, Y En El Caso De Estar Desprovistas De Especies, Sin Dejar Constancia Clara De Que Deben Adherirse En Los Puertos O Resguardos Nacionales, Serán Castigados De Acuerdo Con Los Artículos 18
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
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