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Article 4

Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los contribuyentes que no hubieren incluido en sus declaraciones de renta anteriores al año fiscal de 1958 el producto de fondos o bienes poseídos por ellos, en el exterior y que importen capital al país para suscribir bonos de aquellos cuya emisión se autorice por la presente Ley, no estarán sujetos a sanción alguna por este concepto, y sus declaraciones no podrán revisarse para el efecto de computar las sumas que importen con el mencionado objeto. Los aumentos de patrimonio que resultaren en las declaraciones correspondientes a los años gravables de 1958, 1959 y 1960 por concepto de la importación al país de capitales que se inviertan en los mismos bonos, tampoco serán gravados como renta del respectivo año.

Parágrafo

Para beneficiarse de la amnistía contenida en el presente artículo, será preciso demostrar ante el Banco de la República y la respectiva Administración de Hacienda Nacional, la preexistencia de los fondos en el exterior con anterioridad a la fecha del 7 de agosto de 1958.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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