En los hoteles, pensiones o casas de residencia se llevará por el dueño o administrador un registro especial con numeración continua de cada una de las personas extranjeras que ahí se alojen y en el cual consten los siguientes datos: fecha de llegada, nombres y apellidos, cédula de extranjería o pasaporte, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de procedencia y lugar de destino.
Article 92
En Los Hoteles, Pensiones O Casas De Residencia Se Llevará Por El Dueño O Administrador Un Registro Especial Con Numeración Continua De Cada Una De Las Personas Extranjeras Que Ahí Se Alojen Y En El Cual Consten Los Siguientes Datos: Fecha De Llegada, Nombres Y Apellidos, Cédula De Extranjería O Pasaporte, Nacionalidad, Profesión U Oficio, Domicilio, Lugar De Procedencia Y Lugar De Destino
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
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Constitutional history
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