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Article 27

Depuración Contable Permanente Y Sostenible

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

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° Depuración contable permanente y sostenible . La información contable de las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, deberán reflejar la realidad financiera y económica conforme a la normatividad contable vigente. La ADRES, las entidades recobrantes, las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías en salud, deberán depurar tanto en sus estados financieros como en los demás reportes contables, las cuentas por pagar, las cuentas por cobrar y las glosas, una vez reciban el pago asociado a las mismas o se determine, a través del proceso de auditoría, que no cumplen con los requisitos para que la ADRES las reconozca como deuda y, en consecuencia, no serán objeto de pago. La Superintendencia Nacional de Salud verificará la depuración de las cuentas y, dentro del marco de sus competencias, podrá imponer las sanciones a que haya lugar, cuando la misma no se cumpla. En todo caso, los representantes legales de las entidades antes referidas son los responsables y garantes de la veracidad de la información de los Estados Financieros y demás reportes contables. Los revisores fiscales, en el marco de sus competencias, deberán verificar el cumplimiento de la depuración contable permanente, conforme a la política establecida en cada entidad, advirtiendo a la administración sobre posibles incumplimientos. CAPÍTULO I Conciliación contable y depuración de cuentas por servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC

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Constitutional history

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