°. Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 1° de enero de 2010, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil será de nueve millones ciento siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($ 9.107.744) M/Cte., distribuidos así: Concepto Valor mensual Asignación Básica $3.278.789 Gastos de Representación $5.828.955 La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 1390 de 2010 →In force
Article 2
Registrador Nacional Del Estado Civil
Decreto 1390 de 2010 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.