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Article 38

Prima Especial

Decreto 312 de 2026 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prima especial. A partir del 1º de enero de 2026, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL

(Pesos Colombianos)

CONSEJERO COMERCIAL

0023

22

21.668.160

CONSEJERO COMERCIAL

0023

18

16.313.088

CONSEJERO COMERCIAL

0023

17

15.062.394

ASESOR COMERCIAL

1060

09

14.434.710

ASESOR COMERCIAL

1060

08

13.735.166

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

04

5.292.955

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

03

5.026.638

AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

4851

21

4.289.891

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8º del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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