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Article 15

Comité Para La Administración De Los Fondos Municipales O Distritales

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el marco de la autonomía territorial, se creará un Comité encargado de la administración del fondo en el orden municipal o distrital que estará conformado de la siguiente manera:

A. El Alcalde, o su delegado;

B. El Secretario de Hacienda, o quien haga sus veces; o su delegado;

C. El Secretario de Salud o la entidad que tenga a cargo sus funciones, o su delegado;

D. El o los gerentes de los hospitales públicos ubicados en el Municipio;

E. El funcionario del ente que tenga a su cargo labores relacionadas con la población con discapacidad;

F. Dos (2) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales;

G. Los demás miembros que se consideren pertinentes en el ámbito municipal o distrital.

Parágrafo

La Alcaldía establecerá el mecanismo mediante el cual se determinarán los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los criterios de elección definidos para la conformación del Comité para la Administración del Fondo Nacional.

Disposiciones finales

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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