Dentro de los primeros dos (2) años de la vigencia del contrato, el concesionario deberá realizar la exploración técnica de la zona respectiva, con el fin de determinar la existencia de minerales en cantidad comercialmente explotable.
Article 12
Dentro De Los Primeros Dos (2) Años De La Vigencia Del Contrato, El Concesionario Deberá Realizar La Exploración Técnica De La Zona Respectiva, Con El Fin De Determinar La Existencia De Minerales En Cantidad Comercialmente Explotable
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.