º . El artículo 2º del Decreto 1424 de 1977, quedará así: "Artículo 2º. Las listas o relaciones que en desarrollo de sus funciones envíen la Oficina de Cambios del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria o cualquier otro organismo o entidad pública competente, a la Superintendencia de Control de Cambios, sobre importaciones con fecha de giro vencida, prestan mérito suficiente para disponer la apertura de la correspondiente investigación contra las personas naturales o jurídicas incluidas en tales listas o relaciones. La Superintendencia de Control de Cambios adelantará las respectivas investigaciones dentro de los términos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 444 de 1967 y en la Ley 33 de 1975. Del acto de formulación de cargos se dará traslado al investigado mediante entrega de copia del mismo, manteniéndose el expediente a su disposición en la Secretaría General o en la oficina seccional competente, según el caso".
Decreto 1461 de 1991 →In force
Article 1
º
Decreto 1461 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1424 de 1977.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.