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Article 47

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gran Consejo electoral, los Consejos Electorales se instalarán, de pleno derecho, y sin necesidad de convocatoria especial, a las dos de la tarde del día que comience su período, según esta Ley, o en uno de los siguientes si por cualquier motivo la instalación no pudiera verificarse en el señalado el día de su instalación harán nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Este puede ser un miembro de la corporación o extraño a ella, Después de instalados tendrán sesiones en los días y horas que disponga esta Ley, y en los demás que fueren necesarios para el buen desempeño de su cargo.

Parágrafo

Los Jurados de Votación se instalarán a las dos de la tarde de la víspera de las votaciones para las cuales fueron elegidos, procederán como se dispone en este artículo respecto de las otras corporaciones y convendrán en lo que deben hacer para que el día siguiente puedan llenar sus funciones en debida forma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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