º Por Autorización O Instrucción Del Gobernador, Previa Recomendación De Los Consejos Regionales O Departamentales De Seguridad, Se Conformarán Consejos Municipales De Seguridad , Integrados Por: A) El Alcalde, Quien Lo Presidirá; B) El Comandante De La Guarnición Militar; C) El Comandante De Distrito O Estación De Policía; D) El Subdirector Seccional O Jefe Del Puesto Operativo Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; E) El Procurador Provincial O En Su Defecto El Personero Municipal; F) El Director Seccional De Orden Público O Su Delegado; G) El Delegado Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr; H) El Secretario De Gobierno Municipal O El Secretario De La Alcaldía, Quien Ejercerá La Secretaría Del Consejo
Decreto 2615 de 1991 · por el cual se reorganizan los Concejos Departamentales de Seguridad y el Concejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Concejos Regionales de Seguridad y los Concejos Metropolitanos de Seguridad ; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Concejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.
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º Por autorización o instrucción del Gobernador, previa recomendación de los Consejos Regionales o Departamentales de Seguridad, se conformarán Consejos Municipales de Seguridad , integrados por
a)
El Alcalde, quien lo presidirá;
b)
El Comandante de la guarnición militar;
c)
El Comandante de Distrito o Estación de Policía;
d)
El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
e)
El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal;
f)
El Director Seccional de Orden Público o su delegado;
g)
El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR;
h)
El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.
Parágrafo
1º El Gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción.
02
Constitutional history
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