° De acuerdo con lo previsto por los artículos 37 y 38 del Decreto Ley 133 de 1976, la administración y manejo del Area de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique, estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA-, sin perjuicio de lo que compete a la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR conforme al Decreto Ley 2349 de 1971. El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA- y la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR- ejercerán las funciones de su competencia dentro del área en forma articulada y complementaria, de tal suerte que la prevención y control de la contaminación ambiental logre realizarse coherentemente.
Article 3
De Acuerdo Con Lo Previsto Por Los Artículos 37 Y 38 Del Decreto Ley 133 De 1976, La Administración Y Manejo Del Area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique, Estará A Cargo Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente - Inderena-, Sin Perjuicio De Lo Que Compete A La Dirección General Marítima Y Portuaria –Dimar Conforme Al Decreto Ley 2349 De 1971
Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.
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