°. Modifíquese el artículo 2.41.5.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.41.5.1.1. Emisión de valores . Para efectos de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 964 de 2005, se entenderá que los instrumentos representativos de deuda, los representativos de capital social y los representativos de deuda de persona natural, emitidos en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa tendrán la calidad de valor y se denominarán valores de financiación colaborativa. La emisión de valores de financiación colaborativa de que trata el inciso anterior, únicamente podrá efectuarse a través de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa. Estas emisiones no constituirán una oferta pública de valores y en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) no podrán estar inscritos ni el receptor ni los valores de las mismas. Cuando se realice una nueva emisión de valores de financiación colaborativa por parte de un receptor con proyectos productivos que tenga una financiación vigente, será requisito indispensable actualizar la información del receptor y de los proyectos productivos a su cargo, en los términos del artículo 2.41.2.1.8. del presente decreto.”
Decreto 34 de 2025 →In force
Article 9
°
Decreto 34 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.