ARTICULO 4o. Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia del presente Decreto, devengarán el salario del nuevo cargo a partir del día que tomen posesión de éste.