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Article 27

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 27. Son defraudadores de la Renta: 1.° Las personas que se ocupen en la destilación y rectificación de los licores monopolizados, sin la respectiva licencia; 2.º Los que conduzcan licores sin guía debidamente autorizada en la cual conste la calidad y número de botellas; 3.° Los que conduzcan licores en mayor cantidad que la expresada en las guías; 4.º Los que mantengan en su poder y venden licores monopolizó los, no comprados al Gobierno ó al Rematador; 5.° Los que den al consumo licores de menos grados ce los prescritos en el presente Decreto; 6.° Los que no cumplan con las formalidades que se establezcan para la destilación y venta de los licores; 7.° Los que introduzcan licores sin haber pagado loa derechos respectivos ó que de cualquiera otra manera infrinjan ó pretendan infringir las disposiciones de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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