JurídicoESEN

Article 41

De La Terminación Del Proceso De Reclamación El Director General O El Gerente Seccional Según El Caso Oído El Concepto Del Comité De Selección Deberán Mediante Un Acto Administrativo, Dar Por Terminada La Reclamación Y Aplicar De Las Acciones Siguientes, La Que Considere Pertinente: A) Retirar O Incluir Nombres En La Lista De Elegibles, Si Hay Lugar A Ello; B) Retirar A Los Inculpados Que Figuren En El Registro De Aspirantes Para Cualquier Empleo Dentro Del Instituto De Seguros Sociales E Inhabilitarlos Para Registrarse Nuevamente Por Un Término De 1 A 3 Años C) Aplica Los Regímenes Disciplinarios Vigentes Si El Inculpado Es Funcionario De La Seguridad Social, Empleado Público O Trabajador Oficial Vinculado Al Instituto De Seguros Sociales Y Formular El Correspondiente Denuncio Cuando A Ello Hubiere Lugar

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 41. De la terminación del proceso de reclamación El director general o el gerente seccional según el caso oído el concepto del comité de selección deberán mediante un acto administrativo, dar por terminada la reclamación y aplicar de las acciones siguientes, la que considere pertinente: a) retirar o incluir nombres en la lista de elegibles, si hay lugar a ello; b) retirar a los inculpados que figuren en el registro de aspirantes para cualquier empleo dentro del Instituto de Seguros Sociales e inhabilitarlos para registrarse nuevamente por un término de 1 a 3 años c) Aplica los regímenes disciplinarios vigentes si el inculpado es funcionario de la Seguridad Social, empleado público o trabajador oficial vinculado al instituto de seguros sociales y formular el correspondiente denuncio cuando a ello hubiere lugar. Párrafo, el acto administrativo mediante el cual se decide sobre una reclamación deberá notificarse a los implicados y comunicarse a sus jefes inmediatos si fueren funcionarios del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 413 de 1980