ARTICULO 41. De la terminación del proceso de reclamación El director general o el gerente seccional según el caso oído el concepto del comité de selección deberán mediante un acto administrativo, dar por terminada la reclamación y aplicar de las acciones siguientes, la que considere pertinente: a) retirar o incluir nombres en la lista de elegibles, si hay lugar a ello; b) retirar a los inculpados que figuren en el registro de aspirantes para cualquier empleo dentro del Instituto de Seguros Sociales e inhabilitarlos para registrarse nuevamente por un término de 1 a 3 años c) Aplica los regímenes disciplinarios vigentes si el inculpado es funcionario de la Seguridad Social, empleado público o trabajador oficial vinculado al instituto de seguros sociales y formular el correspondiente denuncio cuando a ello hubiere lugar. Párrafo, el acto administrativo mediante el cual se decide sobre una reclamación deberá notificarse a los implicados y comunicarse a sus jefes inmediatos si fueren funcionarios del Instituto.
Article 41
De La Terminación Del Proceso De Reclamación El Director General O El Gerente Seccional Según El Caso Oído El Concepto Del Comité De Selección Deberán Mediante Un Acto Administrativo, Dar Por Terminada La Reclamación Y Aplicar De Las Acciones Siguientes, La Que Considere Pertinente: A) Retirar O Incluir Nombres En La Lista De Elegibles, Si Hay Lugar A Ello; B) Retirar A Los Inculpados Que Figuren En El Registro De Aspirantes Para Cualquier Empleo Dentro Del Instituto De Seguros Sociales E Inhabilitarlos Para Registrarse Nuevamente Por Un Término De 1 A 3 Años C) Aplica Los Regímenes Disciplinarios Vigentes Si El Inculpado Es Funcionario De La Seguridad Social, Empleado Público O Trabajador Oficial Vinculado Al Instituto De Seguros Sociales Y Formular El Correspondiente Denuncio Cuando A Ello Hubiere Lugar
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
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