Transitorio . Mientras el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU adopta las políticas para la acreditación previa de los programas de formación de docentes ofrecidos por las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere el inciso primero del artículo 12o. del presente decreto, bastará, con la solicitud que se formule para tales efectos, ante el Consejo Nacional de Acreditación, atendiendo las disposiciones al respecto. De igual manera, mientras el Ministerio de Educación Nacional reglamenta lo pertinente, la acreditación previa de los programas de formación inicial de docentes ofrecidos por las escuelas normales superiores, se surtirá y otorgará en el mismo acto de aprobación del plan territorial de reestructuración de las escuelas normales.
Decreto 709 de 1996 →In force
Article 29
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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