o. La remuneración mensual de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas Empresas, del orden nacional, directas e indirectas, se reajustarán para el año de 1990 así: En un veinte por ciento (20%) para quienes perciban salarios hasta una (1) vez la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del Despacho. En un diecisiete por ciento (17%) para quienes perciban salarios entre una (1) y dos (2) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del Despacho. Para remuneraciones superiores, el reajuste será del trece por ciento (13%).
Decreto 95 de 1990 →In force
Article 1
O
Decreto 95 de 1990 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas Empresas, del orden nacional, directas e indirectas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.