JurídicoESEN

Article 4

Los Guardianes Despenseros Estarán Bajo La Inmediata Dependencia De Los Síndicos, Quienes Podrán Pedir El Cambio E Indicar El Candidato, Cuando Sus Servicios No Satisfagan A La Buena Marcha De La Despensa

Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los Guardianes Despenseros estarán bajo la inmediata dependencia de los Síndicos, quienes podrán pedir el cambio e indicar el candidato, cuando sus servicios no satisfagan a la buena marcha de la despensa. Asimismo los síndicos podrán exigir de los Despenseros una fianza que asegure, ante ellos, el manejo de los haberes de la despensa, pero en todo caso, serán los Síndicos los directamente responsables ante la Nación por cualquier irregularidad o desfalco que ocurriere con los dineros y haberes a ellos confiados. Los Despenseros observarán buena conducta ajustada al régimen interno del establecimiento, atenderá las indicaciones que les hagan sus inmediatos superiores, los Síndicos, y tendrán las siguientes obligaciones

a)

Recibir de los contratistas o mercaderes los víveres comprados por el Síndico, expidiendo los recibos correspondientes en que conste la calidad de los víveres, la cantidad y valor, para lo cual dispondrá de una libreta de recibos, los cuales servirán al Síndico como comprobante de la compra que acompañará con su cuenta.

b)

Entregar a los cocineros los víveres necesarios para la preparación de los alimentos de cada comida, para lo cual tendrá en cuenta el número de presos para alimentar y la cantidad fijada en el menú determinado por el Ministerio de Gobierno.

c)

Cuidar de que los víveres entrados a la despensa sean colocados en lugares en que no sufran deterioro; y

d)

Llevar con pulcritud y claridad los cuadros de entradas y salidas, cuyos modelos serán suministrados por la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 985 de 1930