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Article 18

Cambio Del Medio De Transporte

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Cambio del medio de transporte. Se podrá realizar el cambio del medio de transporte cuando el transportador lo requiera por razones de fuerza mayor o caso fortuito, en razón al cumplimiento o de plazos autorizados, sin que esto motive la violación de los precintos aduaneros o la pérdida de la mercancía El transportador previo al cambio deberá comunicar por escrito o por fax a la Aduana de Partida sobre este hecho y la nueva identificación del medio de transporte con la que ha de finalizar la operación. Igualmente, deberá hacer la anotación en el manifiesto de carga y en la copia de la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, antes de continuar el tránsito. Cuando para realizar el cambio del medio de transporte sea indispensable la ruptura de los precintos aduaneros y/o medidas de seguridad, deberá solicitarse previamente la presencia de los funcionarios de la jurisdicción aduanera más cercana, salvo que por seguridad o salubridad pública debidamente justificada sea necesario actuar de manera inmediata.

Parágrafo

No se entenderá como cambio del medio de transporte el cambio de la locomotora en el modo férreo. CAPITULO VI. De la finalización del Régimen de Tránsito Aduanero

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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