Si de la visita practicada por el funcionario del Ministerio Público resultaren cargos, se formularán en el acta de la misma o en escrito posterior, y se correrá traslado de ellos a quienes se vieren afectados, para que en el término improrrogable de ocho (8) días hábiles presenten sus descargos, y en otro adicional de ocho (8) días soliciten y aporten las pruebas del caso. Vencido este último término, el investigador practicará las pruebas solicitadas y las demás que considere pertinentes, dentro del plazo máximo de dos (2) meses y luego dictará resolución en la cual relacionará los cargos que a su juicio no hayan sido desvirtuados, indicará las disposiciones que considera infringidas expresando la razón de su violación y solicitará la sanción disciplinaria correspondiente. Esta resolución se notificará personalmente o por estado pero contra ella no cabe recurso alguno. Además se comunicará al respectivo Agente del Ministerio Público, para que vigile la adecuada continuación del proceso disciplinario. Lo actuado se remitirá a la autoridad competente para proseguir el proceso. Para la formulación de cargos solo se requiere una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave de que el inculpado es responsable disciplinariamente.
Article 180
Si De La Visita Practicada Por El Funcionario Del Ministerio Público Resultaren Cargos, Se Formularán En El Acta De La Misma O En Escrito Posterior, Y Se Correrá Traslado De Ellos A Quienes Se Vieren Afectados, Para Que En El Término Improrrogable De Ocho (8) Días Hábiles Presenten Sus Descargos, Y En Otro Adicional De Ocho (8) Días Soliciten Y Aporten Las Pruebas Del Caso
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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