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Article 82

La Inspección Ocular Deberá Practicarse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha En Que Fue Solicitada Y En Ella Se Anotarán Las Siguientes Circunstancias, Fuera De Las Que Pidan Las Partes Y Sean Pertinentes, Y De Aquella Que El Juzgado Que La Practique Estime Oportuno Hacer Constar: 1° El Nombre, Si Lo Tuviere, La Ubicación, Los Linderos Y La Extensión, Siquiera Aproximada, Del Terreno Objeto De La Inspección; 2° En El Caso De Que La Diligencia Se Haya Solicitado Por Quien Invoque Títulos, Si Los Linderos Del Predio Coinciden Con Los Que Recen Los Títulos Exhibidos; 3° Si Hay En El Terreno Alguna Explotación Agrícola, Pecuaria O Industrial, En Qué Forma Se Realiza, Por Cuenta De Quién Y A Qué Superficie Del Globo General Se Concreta

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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La inspección ocular deberá practicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue solicitada y en ella se anotarán las siguientes circunstancias, fuera de las que pidan las partes y sean pertinentes, y de aquella que el Juzgado que la practique estime oportuno hacer constar: 1° El nombre, si lo tuviere, la ubicación, los linderos y la extensión, siquiera aproximada, del terreno objeto de la inspección; 2° En el caso de que la diligencia se haya solicitado por quien invoque títulos, si los linderos del predio coinciden con los que recen los títulos exhibidos; 3° Si hay en el terreno alguna explotación agrícola, pecuaria o industrial, en qué forma se realiza, por cuenta de quién y a qué superficie del globo general se concreta. 4° Si hay establecidas en el terreno personas distintas del peticionario, a qué título y en qué extensión aproximada. 5° Qué porción del globo general se halla explotada económicamente y qué zona inculta puede reputarse poseída conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 22 y los preceptos reglamentarios del presente Decreto; y 6° Si dentro del globo de que se trate se cumplen los mandatos de la citada Ley 200 de 1936 y de este Decreto sobre conservación de florestas para el mantenimiento del régimen de las aguas, si existen zonas que deben repoblarse, o bosques que deben conservarse o cuya explotación deba reglamentarse conforme a los mismos preceptos legales y reglamentarios. El Juez que practique la diligencia, podrá tomar las declaraciones que sean necesarias para el mejor conocimiento de los hechos a que aquélla se concrete, y deberá remitir una copia de todo lo actuado al Ministerio de Agricultura y Comercio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se termina la inspección.

02

Constitutional history

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