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Article 7

La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Datos Y Comprobaciones Que Estime Necesarios Para Establecer Con Precisión La Propiedad Y Valor De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedir A Las Autoridades La Verificación De Las Declaraciones, Y La Práctica De Los Avalúos Que Considere Indispensables

Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás datos y comprobaciones que estime necesarios para establecer con precisión la propiedad y valor de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedir a las autoridades la verificación de las declaraciones, y la práctica de los avalúos que considere indispensables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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