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Article 1

Decreto 361 de 1881 · Por el cual se organiza el fomento, con fondos nacionales, de las producciones científicas y literarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1.° E l Poder Ejecutivo no ordenará la suscricion ó compra de ninguna obra de las que se publican en Colombia por autores ó editores nacionales, ó fuera de Colombia por los mismos, y que versen sobre cualquier ramo de las ciencias y de la literatura, sino que despues de que se hayan llenado los siguientes requisitos, á saber: 1.° La comprobación de que la Obra respectiva es de producción nacional, y de que versa sobre materias cuyo estudio y difusión en Colombia, son de reconocido interes y provecho; todo lo cual será resuelto por el respectivo Secretario del ramo; 2.° Que una vez establecido este precedente la obra merezca el favorable concepto del Consejo Académico, á quien, para el efecto, se dirigirá en todo caso la correspondiente consulta; y 3.° Que el autor ó editor se comprometa á fijar un precio medio para la suscricion ó compra y que, además, provea gratúitamente á la Biblioteca nacional y á las diez y ocho Escuelas Normales nacionales, de un número de ejemplares que no baje de veinte para la primera, y de dos para cada una de las segundas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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